jueves, junio 29, 2006

Chapter XCV: Origami

Hay cosas que uno hace desde hace mucho tiempo pero no toma conciencia de ellas hasta que ve que los demás lo hacen y cuando las hacen se ve muy genial.

Ese es el caso del ORIGAMI. Para mi es el arte de expresar hermosura, concentración, precisión, fuerza contenida, calma, paz espiritual en algo tan pequeño e insignificante como una hoja de papel, eso es lo que siento respecto del origami. Otros creen que es gastar papel y tiempo, otros en cambio son cosas que jamás podrían hacer porque es en extremo complicado.

La paz que logro al tomar una hoja de papel, generalmente cuadrada y monocolor es impagable, transformarla en un animalito es un renacer interno, sólo falta soplar, y decir: mariposa vuela, caballo corre.

Existen asociaciones locales, nacionales incluso internacionales de Origami. Yo no participo en ninguna, nunca me ha gustado participar de esas cosas, yo prefiero bajar los modelos de http://www.origami.com/, imprimirlos y hacerlos. Me ha pasado en más de una ocasión que trato de descifrar cómo hacer un modelo, avanzo los primeros seis pasos (generalmente son sobre 50), y lo guardo. Una vez, con el armadillo, que me demoré 2 años en descifrar el modelo, y no era difícil, sólo que era chico y no entendía.

Imagen Propiedad de Joseph Wu, Origami Inc.

Van más de diez años que hago Origami, cuando tomo micro los hago con los boletos (no es broma), cuando estoy en un restaurant es con los individuales de papel, en la universidad con las hojas de mis cuadernos. Y que odio al sujeto que atiende en la Librería Andrés Bello en Valdivia, él tiene demasiado tiempo, y hace unos modelos de origami que hacen babear a cualquiera.

sábado, junio 24, 2006

Chapter XCIV: Watashi no Yume

No hay ideas, pasa por lo menos dos veces al año y es por las pruebas solemnes. Esta vez no ha sido distinta a las anteriores salvo porque mi vocabulario se ha reducido un poco, de tanto leer y estar en silencio, me salen frases dignas de “grandes pensadores” como; “¡Qué erís agüeonao weón, pásame esa weá!”, demasiado ordinarias, ahora que lo veo escrito. Otra cosa que me llamó la atención fue que estaba leyendo a eso de las ocho de la tarde, se me cayó el lápiz al suelo, me agaché para recogerlo y ya eran las nueve.

Cómo estoy carente de ideas, reciclo algo que hice hace un año atrás, (recién ahora pude encontrar un cable que pudiera capturar el audio de un cassette para traspasarlo al PC), era para el concurso de Oratoria en japonés que organiza JICA todos los años, esa vez no quedé calificado porque estaba “sobre calificado” para los niveles que se presentaban. Da lo mismo, interesante experiencia. Tal vez lo vuelva a intentar este año, no se.

La voz es de mi profesor Katsumi Matsuzaki pero el texto es íntegramente mío (salvo algunas ayudas en la traducción de mis profesores de japonés), él lo lee para que ejercite la pronunciación. (Se demora en comenzar porque aun no entiendo bien como funciona el programa con el que lo grabé).

Eso, y póngale PLAY.

lunes, junio 19, 2006

Chapter XCIII: Gruñidos

Es divertido ver como frente a un mismo estímulo las diferencias de género se hacen notar, por ejemplo, con mis amigos puedo hacer chistes crueles y ellos frente a estos reaccionan con risas y más chistes crueles. En tanto, con mis amigas obtengo risas muy particulares; unas que culminan con reproches y a veces en golpes.

No digo que esto esté mal, sino que es curioso. Según una amiga que estudia Terapia Ocupacional es porque nosotros sólo utilizamos un hemisferio del cerebro en tanto ellas, los dos. Como que con un hemisferio sólo nos reímos y si lo hiciéramos con los dos nos reiríamos y nos sentiríamos culpables. No se, tal vez todo lo anterior solamente sea un volón.

Aunque antes de acabar por hoy, se me viene a la mente un hecho que no debo olvidar registrar, Estefanía, la pequeña niña adorable, horas antes de su interrogación en la universidad, en un momento muy extraño en vez de decirme que me calle por las tonteras que le decía (todo para que aplacara sus nervios), me GRUÑÓ. Acto seguido nos miramos a las caras la Cristina, ella y yo y nos desternillamos de la risa. En esta ocasión, no fue como la vez anterior, los tres reaccionamos de igual manera. Después, digna ella, cruzó el puente con esos tacos hasta su casa (procurando no tropezar). En el camino decía ella que los tacos eran para las mujeres como las pistolas en los hombres. Aunque no use armas, puede que tenga razón, tal vez reafirme la personalidad o produzca algo en el ego de sus usuarios o usuarias.

Porque hoy ya no descarto nada.

miércoles, junio 14, 2006

Chapter XCII: La Noche

Croquis Valde, originally uploaded by Totoro!.

Basta de textos largos y algo aburridos. Sólo para relajar la visión, un croquis de "Valde" para pensar en la noche, el río y descansar.

lunes, junio 12, 2006

Chapter XCI: Denso

Esto es parte del análisis que realizó la Escuela de Derecho de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en el marco de las protestas reivindicatorias iniciadas por los estudiantes secundarios y que se trasladó a las universidades. No lo transcribo completo porque son 15 páginas y para un post es insoportable, aquí está lo esencial en 7 páginas -igual es harto-, si lo quieren leer completo está aquí.

Lo único que puedo decir, es que mi hermana que está en tercero medio y estuvo en paro, le pregunté el por qué, me miró y me dijo “no se” y se fue. El movimiento estudiantil se debilitó por la intransigencia de sus líderes y ahora le toca a los grandes trabajar.

UNIVERSIDADES.

Palabras claves: CPR (Constitución Política de la República), LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ley nº 18.962), CFT (Centros de Formación Técnica), CSE (Consejo Superior de Educación).

REGULACION CONTENIDA EN LA L.O.C.E.

La búsqueda de una igualdad transversal, y la influencia directa de la educación en su concreción, es la base para concretar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico de todas las personas.

Corresponde tanto al Estado como a la comunidad el deber de otorgar especial protección a su ejercicio para una directa y real aplicación.

Y, entender la educación como un derecho no se limita solamente a exigirla de hecho, no es solamente entrar a un sistema de “Capacitación intelectual” para salir al mundo laboral. El tener derecho a la educación es más que eso. Es aprovechar dicha instancia, para crecer, fomentar y crear cultura. Y esto es una tarea permanente, que se extiende a toda la vida del estudiante, y que también vincula a este con la comunidad y con los intereses de toda la sociedad, por el rol y responsabilidad social que asume y tiene el estudiante universitario ante el resto de la sociedad.

Y uno de los tantos medios para lograr ese fin fundamental, es la participación. Con la capacidad de crear nuevas instancias, reformar las ya existentes y proponer constructivamente el cambio de las que carecen de eficacia dentro de la Universidad (también ampliable a CFT). Los problemas y sus respectivas soluciones nos atañen a todos, como comunidad, es necesaria la participación.

Distinguir la diferencia en que consiste “el derecho a la educación” y “la libertad de enseñanza” es necesaria, consagradas en los números 10 y 11 respectivamente del articulo 19 de la CPR, por el hecho de que el derecho a la educación es de carácter social, prestaciones y de segunda generación, a diferencia de la libertad de enseñanza que es un derecho negativo de libertad, de primera generación. De esta forma, la preponderancia establecida de forma inconstitucional por la LOCE de la libertad de enseñanza sobre el derecho a la educación, debe ser atacado a través de todos los mecanismos necesarios para lograr que ambos derechos fundamentales estén en un plano de igualdad, puesto que desde una perspectiva constitucional es inconcebible que un derecho fundamental tenga prevalencia sobre otro. Sin duda que en la practica pueden darse conflictos y choques entre los derechos, pero debe analizarse el caso concreto de que se trate para hacer prevalecer a uno sobre otro, pero, una constitución, desde una perspectiva dogmática constitucional, no puede entrar a hacer esas preferencias, y, si la constitución no puede, menos aun cabe que lo haga una norma de rango infraconstitucional como es una ley, calidad que posee la LOCE. De esta forma, si se quiere avanzar hacia una educación digna y de calidad es necesario generar los mecanismos necesarios para lograr la paridad de ambos derechos.

II.- NORMAS GENERALES Y CONCEPTOS

En lo que a las universidades corresponde, el artículo 1º LOCE señala que ella regula el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Por su parte, el artículo 2 indica los deberes del Estado, que son:

1.- Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles. Este deber del Estado a pesar de su generalidad es muy importante puesto que posiciona al Estado como el principal obligado en esta función, lo cual cobra mayor importancia teniendo en consideración el concepto de educación que desarrolla la LOCE en su artículo 2, que no es muy diferente al que entrega la CPR en el art. 19 nº 10. Este punto es especialmente importante por cuanto la educación según la LOCE y, aun más, según la CPR es un derecho fundamental asegurado constitucionalmente en el art. 19 nº 10 CPR, es decir, es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y que en su ejercicio impone deberes a distintos estamentos sociales, tales como a los Padres de Familia, Estado, Comunidad.
2.- Promover el estudio y el conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana
3.- Fomentar la paz.

4.- Estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Como se puede apreciar, estos deberes están orientados a la educación, conforme al concepto desarrollado por la LOCE, a pesar de que esta ley fue dictada en virtud de una exigencia planteada en la Constitución relativa al derecho a la enseñanza (Articulo 19 nº 11 inciso 5º CPR. A pesar de que esta circunstancia es inconstitucional desde una perspectiva dogmático jurídica, esto no fue objeto de discusión alguna puesto que fue una ley dictada por la Junta de Gobierno al finalizar la dictadura militar que no paso por el control de constitucionalidad que corresponde al Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de velar porque los proyectos de ley se ajusten a la Constitución, porque a esa fecha no se encontraba en funcionamiento al igual que otros órganos de representación democrática como el Congreso Nacional.), por lo que se deduce la intima relación que existe entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza al punto tal que ni el constituyente (órgano que crea la Constitución) ni el legislador, que de paso eran los mismos que los anteriores (Junta Militar de Gobierno), supieron hacer una diferencia clara al respecto puesto que si se hubiese hecho esta distinción la LOCE no debió haber regulado asuntos relativos al derecho a la educación.

Sin embargo, el artículo 3 declara que el Estado tiene el deber de resguardar especialmente la libertad de enseñanza, declaración que no encuentra una norma similar en relación al derecho a la educación, a partir de lo cual se ha desarrollado la teoría de que existe una mayor protección de la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación o bien que existe una prevalencia de la libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación. Por lo que cualquier modificación que se pretenda tiene que pasar por equiparar la protección de ambos derechos a través de los mecanismos adecuados, pues desde una perspectiva constitucional es inconcebible de que un derecho tenga más valor que otro, sino que todos tienen la calidad de derechos fundamentales.

5.- Los establecimientos o instituciones educacionales, cuya enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Las limitaciones señaladas en los cuatro primeros números son conceptos amplios que requieren ser llenados de contenido en el caso especifico de que se trate.

II.- RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS UNIVERSIDADES

Las universidades, conforme al artículo 34 pueden ser:

1.- Estatales: Estas sólo podrán crearse por ley. 2.- No Estatales: Estos deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en la LOCE, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial .

A este respecto, es importante resaltar el carácter privado que se atribuye a las universidades de este carácter, es decir no estatales, que se traduce en la personalidad jurídica de derecho privado, lo cual es perfectamente coherente en esos términos, sin embargo, las universidades como las demás instituciones de educación superior no son cualquier persona jurídica, a pesar de ser formadas por particulares en virtud de un proyecto institucional, sino que son instituciones que tienen una responsabilidad social y, además, siendo la educación un tema de orden publico que afecta a toda la población según la misma LOCE que, como se anoto, impone deberes a la familia, al Estado y a la Comunidad, es evidente el carácter y vocación publica que poseen, a lo cual no se hace referencia mayormente en la ley, y, en ese sentido, una modificación debe pasar por señalar la vocación publica que tienen las universidades, lo cual permite mayor campo de acción al Estado para cumplir su deber de velar por el debido desarrollo del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

Por su parte, el artículo 49 en su inciso 2º señala que los estatutos de las universidades deberán contemplar en todo caso, lo siguiente:

a) Individualización de sus organizadores; b) Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad; c) Fines que se propone; d) Medios económicos y financieros de que dispone para su realización. Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Superior de Educación; e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas.

Este sin duda que es el punto mas conflicto de esta ley. Este articulo, en palabras simples, niega la participación de los estudiantes y administrativos en la forma de gobierno en materias relativas a la gestión y dirección del gobierno de la entidad como en la elección de las autoridades de la universidad. De esta forma, ante esta situación, para lograr los instrumentos de participación, creemos que lo mas adecuado para nuestro interés, que es, en términos generales, la participación estudiantil, no es simplemente derogar aquella mención sino que reformarla, es decir, otorgarle una nueva redacción y formulación acorde con nuestras demandas como estudiantes.

Los estatutos que regulan la forma de gobierno de cada universidad, al excluir la participación expresa de estudiantes, trae como consecuencia las siguientes circunstancias:

1.- Perdida del principio básico de democracia; 2.- Poca incidencia de los intereses estudiantiles; 3.- vulneración de la libertad del alumnado para la toma de decisiones que los atañen directamente. Y, sin duda, que esas decisiones deben ser las mejores por la incidencia que tienen las universidades en la comunidad.

La participación estudiantil debe ser llevada a cabo con responsabilidad. La forma de adquirir dicha experiencia y responsabilidad es clave.

De esta forma, para modificar este precepto tendríamos 3 posibilidades:

1.- En primer lugar, y la solución más sencilla, es abogar por derogar (eliminar) toda aquella mención que se refiera a la exclusión de la participación de los estudiantes y los funcionarios administrativos en la elección de sus autoridades y en general en la forma de gobierno de la universidad.

2.- En segundo lugar, se propone no eliminar simplemente dicha mención, sino por el contrario, implementar y asegurar niveles mínimos de participación que permitan a los funcionarios y alumnos participar en la forma de gobierno de la universidad. Esta postura faculta a las universidades a disponer en sus estatutos los mecanismos que estimen convenientes de participación. Este es, a nuestro juicio, el nivel básico de negociación al cual puede aspirar la comunidad universitaria.

3.- Por ultimo, la tercera posición, y la propuesta más ambiciosa a que puede aspirar la comunidad universitaria, es aquella que busca incorporar a la ley una participación efectiva en la forma de gobierno de la universidad de los estudiantes y funcionarios a través de un derecho de voz y voto en las decisiones referentes a la elección de las autoridades y en general a la forma de gobierno al interior de la entidad universitaria.

A este respecto, y desde una perspectiva mas jurídica y, también, con el afán de fundamentar esta posición mas ambiciosa es preciso indicar que esta es una norma abiertamente antidemocrática, puesto que una universidad es una entidad que se compone de varios estamentos, entre los que se encuentran los alumnos y los funcionarios administrativos, los cuales pueden resultar afectados por decisiones en que no tuvieron intervención, y, desde una perspectiva liberal, incluso, nadie puede aceptar una decisión que le afecta y de la cual no ha participado en su formación; a mayor abundamiento, los mas efectivos instrumentos de participación democrática son los derechos políticos, vale decir, la posibilidad de tener derecho a voz y a voto en las decisiones que le van a afectar directamente, derechos que además están resguardados por tratados internacionales que los consagran como derechos humanos. De esta forma, la abierta solución antidemocrática que entrega la LOCE en este aspecto produce la inconstitucionalidad de la misma puesto que esta en abierta contradicción con principio democrático establecido en la CPR (Art. 4), que es la norma fundamental y de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico y a la cual deben ajustarse todas las normas que tienen un rango inferior como es el caso de la LOCE. De esta forma, insistimos, cualquier modificación que se haga a la LOCE en este aspecto debe pasar por incorporar a esta ley mecanismos que aseguren la participación efectiva de todos los estamentos de una universidad, vale decir, no solo las autoridades actuales que ejercen el gobierno al interior de las universidades, sino que también los alumnos y funcionarios administrativos a los cuales se les excluye por esta ley de forma expresa.

f) Disposiciones relativas a la disolución de la entidad y a la modificación de la escritura social.

También, relativo a los estatutos, el artículo 53 señala que las modificaciones de los estatutos, aprobadas con el quórum y requisitos que éstos establezcan y reducidas a escritura pública, deberán registrarse en el Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva.

En lo que respecta específicamente al reconocimiento de las universidades el artículo 54 indica que las nuevas universidades se entenderán reconocidas oficialmente una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas como persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, lo que deberá certificarse por el Ministerio de Educación;

b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales que pretende otorgar, certificado por el Consejo Superior de Educación, y

c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y sus programas correspondientes y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.

De esta forma, una vez certificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención del reconocimiento oficial, el Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de recepción de los antecedentes requeridos, deberá dictar el decreto de reconocimiento oficial. Sin embargo, las universidades sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial.

III.- AUTONOMIA UNIVERSITARIA

1.- AUTONOMIA
Según el artículo 79 se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende:

1.- Autonomía Académica: incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma cómo se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.

2.- Autonomía Económica: permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.

3.- Autonomía Administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.

2.- LIBERTAD ACADEMICA

El articulo 80 dispone que la libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, y la de buscar y enseñar la verdad conforme con los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.

3.- LIMITACIONES

A.- La autonomía y la libertad académica no autoriza a las entidades de educación superior para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico ni permite actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna.

Estas prerrogativas, por su esencia misma, excluyen el adoctrinamiento ideológico político, entendiendo por tal la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vista.

B.- Los recintos y lugares que ocupen las entidades de educación superior en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para sus labores. Corresponderá a las autoridades respectivas velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y arbitrar las medidas necesarias para evitar la utilización de dichos recintos y lugares para actividades prohibidas en el inciso precedente (Otra limitación que debe tener la autonomía universitaria y la libertad académica es el propio derecho a la educación y la fiscalización que debe ejercer el Consejo Superior de Educación que debe extenderse, a nuestro juicio, incluso después de que la universidad haya alcanzado su autonomía, en atención a un interés superior que es la calidad de la educación).
Por ultimo, el artículo 83 señala que los establecimientos de educación superior establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos que resguarden debidamente los principios a que se hace referencia en los artículos anteriores.

IV.- CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Y SISTEMA DE ACREDITACIÓN

A.- CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION.

De acuerdo al artículo 36 el CSE es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, que en cuanto a su organización y funcionamiento, así como en lo referente a la carrera funcionaria se regirán por la LOCE.

B.- SISTEMA DE ACREDITACION.

La acreditación comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico - pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.

La acreditación se realizará por el Consejo Superior de Educación.

viernes, junio 09, 2006

Chapter XC: Dos Celebraciones

Hoy estaré tranquilito junto a mi Pau con quien hoy cumplo un año. Sobre esto estoy completamente feliz. Ella me ha cambiado la vida, personas que me han conocido antes dan FE de aquello. Si no fuera por ti, no se, tal vez no estaría aquí. Te amo.

El domingo 11 es mi cumpleaños, espero regalos, saludos y más regalos (aunque me conformo con los saludos), gran parte de los invitados viajan a sus casas por el paro, la lluvia y otras cosas. Se desinfla la idea de celebrar mi cumpleaños – a lo grande – nada de disfraces, música de los 80’s, karaoke, sushi, comida fusión ni nada.

Espero que la noche del sábado/domingo me lleve a distintos lugares, que a cada lugar que pasemos me canten cumpleaños feliz, los de siempre – The Drink Team – mis antiguos amigos, tomaremos algún copetillo, hablaremos de la vida, o sea del amor y de dinero. De arte, política, criticaremos al mismo de siempre, echaremos de menos a los ausentes, como siempre.

Salud.

martes, junio 06, 2006

Chapter LXXXIX: Celco Mata

Acción por los Cisnes Segundo post sobre Celco, el primero fue hace un año más o menos.
Es cierto, yo no soy de los que se conmueven fácilmente sobretodo en temas ambientales, pero algo de razón tienen los que protestaron (Acción por los Cisnes, etc.) el sábado pasado en Valdivia en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente.

Se me viene a la cabeza, como estoy en proceso de estudio para mis pruebas solemnes las clases de Civil. Varas, nos explicó algo interesante hace tiempo; para que exista la responsabilidad extra contractual en un juicio civil (en el Caso Celco, y es responsabilidad extra contractual porque Celco no tiene una relación con los ciudadanos sino que nosotros somos terceros frente a sus actividades), deben concurrir cuatro elementos copulativamente y si se satisfacen, procede la indemnización de perjuicios: el Daño (que está probado), Capacidad (la tiene), Existencia de Culpa o Dolo (hay Dolo) y Relación de Causalidad claramente establecida entre la Acción y el Daño. Este último punto, es el que los abogados de Celco tratan de demostrar que no existe, desvalorando el informe de la Universidad Austral de Chile bla bla bla, y bueno el proceso es largo y es una lata.

Tampoco tienen la culpa los abogados que defienden a Celco, ellos sólo hacen su trabajo, es en la única profesión donde nada es blanco o negro y siempre hay una contraparte. Sería curioso, como dice él, que fuésemos al médico y le preguntáramos por lo que tenemos, nos dijera que tenemos AA y al lado hubiese otro que dijera: no, usted tiene ZZ. El derecho es algo pantanoso donde hay que caminar con cuidado si uno no quiere hundirse.

Tan inspirado estoy con el estudio que relaciono lo que nos dice Bordalí, profe de Procesal, nos hablaba de los “derechos difusos” (estos tienen que ver con Materias Ambientales, por ejemplo), lo que nos queda como ciudadanos en el caso de Valdivia es interponer 126 mil recursos de protección (uno por cada ciudadano), lo que es evidentemente ineficiente y poco conveniente, pues saturaríamos la maquinaria judicial, desviándola de otras controversias tan importantes como esta. También que una organización del Estado se haga cargo, en este caso sería el Consejo de Defensa del Estado (Art. 55 de su ley, creo), o el Ministerio Público, pero no sería el órgano más idóneo porque el primero tiene otros intereses y/o presiones políticas y el segundo, no lo veo ejerciendo dicha acción. Lo útil, dentro de esta segunda opción sería tener un órgano como el Defensor del Pueblo o un Ombudsman. Como tercer método serán las llamadas Class Action o acciones de clase, donde una asociación de consumidores, Grupo de Personas o una Persona Jurídica actúan representando los derechos de los ciudadanos, habría aquí una legitimación activa extraordinaria.

El tema es cómo ponderamos los valores constitucionales; derecho a la libre empresa, derecho a vivir en un ambiente limpio, libertad, igualdad. Yo no soy radical en mis posturas, pero la culpa de todo es el modelo económico, pero como decía Francis Fukuyama y mirando las condiciones sociales actuales, después de este modelo no hay nada o al menos en este contexto.

No podemos aspirar a un modelo a un Estado de Bienestar a corto plazo, sino a algo menor. Tampoco transformarnos en una economía de Planificación Central ni oxidados Corporativismos, dejar de comprar Ipods y Notebooks Yo quiero es vivir sin molestar a nadie, pero parece que imposible. Tenía razón el barbón alemán, el conflicto es el motor de la sociedad.
Fotos de la Marcha del 3 de junio, aquí.

sábado, junio 03, 2006

Chapter LXXXVIII: Resumiendo

Maldito corrector de Word, era “enchular” y no “enchufar” como dice el post anterior.

El miércoles: fui a conversar con Matsuzaki sensei, mi profesor de japonés y lleve a la Pau (la lleve a que lo conozca), hablamos del paro estudiantil (no había clases), del origen de los nombres, de música tradicional japonesa, mientras la Pau, me ponía cara de interrogación cuando hablaba mi profesor en japonés, yo tampoco le entiendo mucho, pero lo suficiente, le traducía lo que podía. Mi niña le encantó su máquina de hacer arroz, las suripas, el te verde japonés y las tacitas para el te. Mi profesor le dio como regalo unos “o-hashi” o palitos japoneses para comer.
Mi sensei me envía la fotos que le pedí el día que lo visité:

de izquierda a derecha: Matsuzaki sensei, Julio y su kanji
El jueves: nos juntamos en mi casa a eso de las 4, un día antes de lo planeado, los mismos de siempre para celebrar el cumple adelantado de la Pau. Regalitos, mimos para mi niñita. Todo salió bien. Fondue de queso, vino blanco, cositas para picar, helado y una película a medias. Ella, la innombrable, la que se avergüenza de sus amigos, nos abandona y se va a ver a su “extranjero”.

Viernes: me levanto tarde, me entero que tengo clases, (solamente fui a Procesal), luego hice una escala en la biblioteca para resolver casos de Civil con Rodrigo, pido un libro de Penal, nos vamos, él me hace el comentario que quiero llevar el libro debajo del brazo para ostentar que estudio derecho. No gracias, que hay personas que me discriminan por estudiar derecho. Bueno, al menos no soy el único.

Sábado: mi niñita está de cumpleaños, crece ella, crece el amor, crecemos y avanzamos juntos. Voy a jugar a la pelota y paso a verla, a estar con ella, un ratito, juntar puntos con la suegra.

Por último, queda una semana para mi cumpleaños.
11 DE JUNIO, NO LO OLVIDEN.

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